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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Quién tiene la carga probatoria de acreditar el contrato realidad?

21 de Enero de 2019

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La carga de demostrar que una relación laboral se escondió a través de contratos de prestación de servicios corresponde a la parte demandante, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Sentencia unificada sobre contrato realidad y estabilidad laboral).

 

Lo anterior al resolver el caso de un apelante que pretendía la anulación del fallo sin discutir la valoración probatoria efectuada por el tribunal para determinar si se configuraron o no los elementos de una relación laboral.

 

La alzada se limitó a invocar una omisión en la práctica de las pruebas. Sin embargo, la corporación explicó que es improcedente el decreto de pruebas en segunda instancia cuando no concurra alguna de las cinco causales estipuladas en el artículo 212 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), sobre oportunidades probatorias.

 

Cuando se pretenda acreditar un contrato laboral encubierto mediante la figura de prestación de servicios al peticionario le corresponde desvirtuar dos presunciones de orden legal: la primera está consagrada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos estatales, y la segunda trata del acto administrativo de nombramiento en el respectivo cargo.

 

En ese orden, la carga de la prueba, reitera el fallo, radica en cabeza del actor, quien deberá demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral definidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Por lo tanto, el contratista que alega la existencia del contrato realidad debe acreditar:

 

  1. La actividad personal como trabajador.

     
  2. La subordinación continuada y la dependencia.

     
  3. La respectiva remuneración.

 

Los tres anteriores originan el derecho al pago de las respectivas prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, en virtud del artículo 53 de la Constitución (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233300020120040101 (43632014), Ago. 24/18.

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