12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 seconds | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


¿A quién corresponde reconocer vacaciones respecto de un empleado en comisión?

15 de Septiembre de 2017

Reproducir
Nota:
30218
Imagen
reunion-trabajo-oficina1think-1509241631.jpg

 

A la luz del artículo 16 del Decreto 268 del 2000, que regula el régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, se precisó la figura de la comisión explicando que los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres años para los cuales hayan sido designados dentro de la Contraloría General de la República o en otras entidades del Estado. (Lea: Cargo en comisión no permite percibir salario y prestaciones del empleo de carrera)

 

Luego de culminado ese lapso, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia al mismo. De no cumplirse, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Así lo enfatizo, por medio de un concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Lea: Eliminan restricción para acceder a nivel sobresaliente en evaluación de desempeño laboral)

 

En tal sentido, la comisión permite ejercer un nuevo cargo sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás existe un cambio de régimen jurídico, lo que significa que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique en el cual fue nombrado previa comisión.

 

Acorde con lo anterior, durante las comisiones el empleado no rompe el vínculo laboral con la entidad en la cual está el empleo del que es titular, por lo que no procede el reconocimiento y pago proporcional o la compensación de las vacaciones, prima de vacaciones y la bonificación especial de recreación por parte de la entidad donde el servidor ostenta derechos de carrera, agregó el concepto. (Lea: Consejo de Estado explica implicaciones de abandono del cargo)

 

En tal virtud, en la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción se puede acumular tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de las prestaciones mencionadas y corresponde a la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute concederlas y pagarlas.


DAFP, Concepto 188881, Ago. 17/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)