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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Qué pasa cuando hay pago incompleto de aportes en un contrato de prestación de servicios?

06 de Noviembre de 2018

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El pago de aportes al sistema general de seguridad social dentro de un contrato de prestación de servicios debe tomar como base para su cálculo el valor del contrato. Si este pago no se hace completo, la diferencia, por tratarse de contribuciones parafiscales, puede dar lugar a detrimento patrimonial y, por ende, a una eventual imputación de responsabilidad fiscal u otro tipo de responsabilidad, indicó la Contraloría General de la República.

 

Además, la entidad pública deberá retener lo adeudado y girarlo a cada uno de los sistemas al momento de liquidar el contrato. (Lea: Explican el término 'devengado' para efectos prestacionales o de determinación del IBL)

 

El artículo 4º de la Ley 797 del 2003, con el cual se reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, señala que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

 

Para determinar si hay responsabilidad fiscal deberá darse curso al correspondiente proceso para establecer si concurren todos los elementos en los términos del artículo 5º de la Ley 610 del 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de competencia de las contralorías:

 

  1. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o actúa con ocasión de esta.

     
  2. Un daño patrimonial al Estado.

     
  3. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

 

Igualmente, agrega que, según lo definido por la ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. (Lea: ¿Cambio de administrador exime a la empresa de obligaciones laborales?)

 

Al respecto, la Auditoría General de la República ha conceptuó sobre el tema en los siguientes términos: "Ha sido posición reiterada de esta entidad que en los eventos en que las entidades públicas deban cancelar intereses de mora, multas y sanciones por cualquier concepto hay lugar a la configuración de detrimento al patrimonio público y, por lo tanto, a iniciar el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal”.

 

Contraloría General de la República, Concepto 97, Jun. 29/18.

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