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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Explican el término 'devengado' para efectos prestacionales o de determinación del IBL

01 de Noviembre de 2018

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Una sala de descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó que tratándose de los factores salariales a considerar para efectos de liquidar prestaciones sociales o para establecer el ingreso base de liquidación (IBL) de pensiones de orden extralegal el término devengado ha sido entendido como sinónimo de causado.

 

Lo anterior acorde con la doctrina de la corporación según la cual cuando la cláusula convencional se refiere al promedio de lo devengado en el último año de servicio es igual a decir que corresponde al promedio de lo causado.

 

Lo que sí difiere totalmente, enfatiza, es si la estipulación consagra el término percibido o recibido pues, en este caso, puede ocurrir que un derecho se adquiera en un año determinado pero su pago su pago se realice en otro. (Lea: Del retroactivo pensional deben descontarse las cotizaciones para salud: Sala de descongestión)

 

Bajo esta perspectiva, habría que concluir que el derecho se devengó en el primer periodo, pero si este coincide con el último año de servicios su valor debe ser tenido en cuenta para liquidar las prestaciones sociales o para determinar el IBL de la pensión, según se trate, independientemente de que su cancelación efectiva se haya realizado en un año diferente al último de la prestación del servicio.

 

Tenga en cuenta que el IBL de la pensión no se rige por las disposiciones transitorias, sino por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por mandato expreso del legislador. (Lea: Reajuste especial para congresistas no implica una reliquidación del IBL pensional)

 

En ese sentido, el IBL tiene naturaleza jurídica propia no vinculada al monto, porcentaje o tasa de remplazo de la prestación, ya que corresponde a los salarios devengados por el trabajador o a la base sobre la cual ha efectuado aportes al sistema y el régimen aplicable, mientras que el monto de la pensión debe entenderse como el porcentaje que se aplica a ese ingreso para obtener la cuantía de la mesada (M. P. Jimena Isabel Godoy - magistrada de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-43802018 (60814), Oct. 10/18.

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