Laboral
Publicación de libros que no estén al servicio del magisterio no disminuye requisitos para pensionarse
02 de Julio de 2015
El Consejo de Estado sentenció que la homologación de dos años de servicio para el cumplimiento de requisitos de tiempo de pensión solo es posible si dicha publicación está al servicio del magisterio.
Así lo sostuvo la Sección Segunda del alto tribunal, al aclarar el alcance del beneficio contenido en el artículo 13 (inciso 2º) de la Ley 50 de 1886, disposición que permite descontar el tiempo mínimo de servicio para adquirir el derecho de jubilación.
La centenaria regla, que permite homologar dos años de servicio con la publicación de un texto que tenga aprobación de dos institutores o profesores o de una publicación durante un año de un periódico pedagógico o didáctico, solo está prevista para los libros destinados a la enseñanza, precisó el alto tribunal.
Aunque se comprobó que el operario había publicado dos libros, la Sala se abstuvo de contabilizarle los cuatro años que según su supérstite le eran adjudicables, debido a que el propósito de los textos no era el de enseñar; de ahí que revocara su inclusión en el régimen especial de congresistas.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110057401 (07682014), May. 6/2015, C. P. Gustavo Gómez).
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