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Laboral


Provisionales que no presentaron pruebas en concursos deben ser incluidos en las convocatorias

La Corte Constitucional concluyó que la CNSC no cumplió con el Acto Legislativo 01 del 2008 ni con la sentencia que declaró inexequible esa reforma.
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04 de Enero de 2012

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Los empleados nombrados en provisionalidad que ocupan cargos de carrera vacantes de forma definitiva y que se presentaron a los concursos de méritos, pero no presentaron pruebas eliminatorias por haberse considerado amparados con el Acto Legislativo 01 del 2008, deben ser incluidos en esas convocatorias. Así lo ordenó la Corte Constitucional en un fallo de tutela del pasado 28 de marzo, recientemente publicado.

 

La Sala Cuarta de Revisión examinó el proceso de selección que hizo la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a través de la Convocatoria 001 del 2005, para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de los órdenes nacional y territorial regidos por la Ley 909 del 2004.

 

En ese análisis encontró que la CNSC no cumplió con los mandatos que previó el Acto Legislativo 01 del 2008, en el que se estableció la incorporación automática de los provisionales al sistema de carrera administrativa, ni con los que impuso la Corte Constitucional cuando declaró inexequible esa reforma, en la Sentencia C-588 del 2009.

 

Para la Corte, esta entidad dejó de establecer las distinciones de quienes estaban cobijados por la reforma constitucional y quienes no lo estaban, deber que se desprendía del contenido y alcance del acto legislativo.

 

Esa omisión ocasionó que algunos participantes no tuvieran claridad sobre la conducta que debían asumir y optaran por no inscribirse a la segunda fase o inscribirse a la misma y luego no presentarse a las pruebas.

 

Con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de ese acto legislativo, que implicó la reanudación de los concursos, la CNSC trató de corregir sus actuaciones, incluyendo al concurso a los participantes que no se inscribieron a la segunda fase.

 

Sin embargo, excluyó a todos aquellos que, aun cuando se inscribieron a la misma, posteriormente desistieron de su intención de continuar. Por esta razón, reveló un trato diferencial e irrazonable de la CNSC frente a situaciones similares de los aspirantes.

 

De esta forma, la Corte ordenó, con efectos inter comunis, que estos últimos participantes sean incluidos en la convocatoria mencionada.

 

(C. Const., Sent. T-213A, mar. 28/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

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