Precisiones sobre la experiencia altamente calificada para acceder a la prima técnica
31 de Mayo de 2018
La prima técnica fue creada con la finalidad específica de atraer o mantener personal altamente calificado en el ejercicio de cargos públicos de especial responsabilidad o superior especialización técnica, tomando en cuenta la experiencia, competencia especial o títulos profesionales de quien ejerza o sea llamado a ejercer un empleo de las características señaladas, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea ¿Cómo se pueden acreditar calidades para acceder a la prima técnica?)
En ese sentido, en cuanto al requisito de formación avanzada y experiencia altamente calificada, se tiene que este debe ser en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres años.
Así mismo, la experiencia referida se empieza a contar a partir de la adquisición de un título de especialización, el cual es considerado como título de formación avanzada. (Lea: ¿Cómo debe ser la vinculación en cargos de carrera para acceder a la prima técnica?)
Por último, el artículo 7° del Decreto 2164 de 1991 confirió facultades al jefe de la entidad, junta o consejo directivo, según sea el caso, para establecer las necesidades del servicio, la política de personal y la disponibilidad presupuestal, los niveles, escalas o grupos ocupacionales, dependencias y empleos susceptibles de recibir esta prima.
¿Quiénes tienen derecho a ella?
Los empleados que desempeñan en propiedad cargos susceptibles de dicha asignación en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo. (Lea: Conozca la guía de la prima técnica de empleados públicos)
Los derechos derivados de la carrera administrativa, como la estabilidad laboral, provienen no del hecho de la inscripción, sino de que la misma ocurra como consecuencia de la superación de un concurso abierto y objetivo que asegure la libre y equitativa competencia.
Por ejemplo, para los trabajadores que se vincularon mediante el Decreto 2117 de 1992 no es aplicable dicha prerrogativa, dado que estos funcionarios se incorporaron automáticamente a la planta de carrera sin formalidad alguna.
“Aquellas personas que se beneficiaron con dicha norma no ostentan derechos de carrera administrativa, en consecuencia no pueden ser beneficiarias de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en cuanto su ingreso a la carrera administrativa no se debió a un proceso de selección por méritos”, puntualiza la sentencia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 250002325000201201284 (21292016), Feb. 22/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta