Laboral
Precisan casos en que se puede reconocer pensión de sobrevivientes a quien no acredita requisitos a tiempo
14 de Mayo de 2014
Si bien el peticionario debe demostrar los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes al momento de la muerte del causante, existen casos excepcionales en los que procede el reconocimiento y pago a favor de familiares que, por causas ajenas a su voluntad, no los acreditaron a tiempo.
Así lo precisó la Corte Constitucional, en una sentencia de julio del 2013, publicada recientemente, en la que se refirió al reconocimiento de esa prestación al hermano de un agente de la Policía Nacional fallecido en servicio, la cual fue reconocida y pagada a la madre de la víctima hasta el año 2011, fecha de su deceso.
Aunque la Sala advirtió que no se trata de una sustitución de la sustitución, sino del reconocimiento de la prestación a favor de quienes, al momento de la muerte del causante, reunían los requisitos, pero no los acreditaron, es necesario determinar que, si se hubiera presentado a tiempo la solicitud, habrían logrado reunir los requisitos legales.
En el caso analizado, la entidad accionada le reconoció y pagó la pensión de sobrevivientes en 1993 a la madre del causante, siguiendo el orden preferencial y excluyente de beneficiarios previsto en los decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables al caso.
De acuerdo con este orden, en el caso de los hermanos menores de 18 años o inválidos, estos son beneficiarios, si no hay cónyuge o compañero permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, y siempre que se compruebe que el causante era su único sostén económico.
La Corte recordó que la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones de seguridad social, como la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, está sujeta a la existencia y titularidad del derecho reclamado, la diligencia al momento de salvaguardar el derecho y la afectación del mínimo vital como consecuencia de la negación.
Teniendo en cuenta el régimen excluyente aplicable al caso, la corporación determinó que el accionante no podía ser beneficiario directo, ni al momento de fallecer el causante, ni a la luz del régimen vigente (Decreto 4433 del 2004), pues no era posible la concurrencia con otros beneficiarios, como sí ocurre en otros casos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-503, jul. 26/13, M. P. Mauricio González Cuervo)
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