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Laboral


Plazo presuntivo de contrato a término indefinido solo se excluye por cláusulas expresas

21 de Abril de 2014

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Solo a través de cláusulas contractuales o convencionales es posible excluir el plazo presuntivo que contiene el contrato a término indefinido para los trabajadores oficiales, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la corporación, en estos casos, cuando no se determine el plazo del contrato de trabajo o se diga que es indefinido, debe entenderse celebrado por periodos de seis meses.

 

A su juicio, la figura del plazo presuntivo se mantiene, salvo que una negociación colectiva o individual disponga otras condiciones, que deben estar estipuladas expresamente en las citadas cláusulas.

 

La Corte recordó que el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945 prevé, en su literal a), que la terminación del contrato se da por expiración del plazo presuntivo o por el pactado, sin indemnización alguna.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39773 (14972014), feb. 12/14, M. P. Rigoberto Echeverri)

 

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