Laboral
Personal de salud de Mindefensa vinculado luego de Ley 100 no pertenece a régimen transicional de Ley 352/97
01 de Julio de 2015
El Consejo de Estado precisó que el régimen de transición instituido en la reforma al sistema de salud de las fuerzas militares y de Policía que fue tramitado en 1997 no cobijaba al personal de salud que se adhirió a los organismos castrenses con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
En consecuencia, el régimen prestacional del Decreto 1214 de 1990 solo aplica al personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía que, antes de que rigiera la Ley 100 de 1993, se vinculó como empleado público o trabajador oficial del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o del Instituto para la Seguridad Social de la Policía.
Lo anterior porque el artículo 55 de la Ley 352 de 1997 solo establece ese mecanismo de reconocimiento de derechos del régimen anterior en favor de la protección de los intereses de quienes se incorporaron durante ese lapso.
Los allegados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 no son adjudicatarios del Decreto 1214 de 1990, porque ese hecho los excluye del régimen transicional y los integra al de la Ley 352 de 1997.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120073301 (340613), Ene. 29/2015, C. P. Gustavo Gómez)
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