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Laboral


Para efectos de vacaciones, compensación mensual de asociados a CTA no puede ser inferior a salario mínimo

24 de Julio de 2015

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Teniendo en cuenta que la relación entre una cooperativa de trabajo asociado (CTA) y el trabajador asociado es cooperativa y solidaria, las vacaciones serán otorgadas de acuerdo con lo señalado en el régimen de compensaciones, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1233 del 2008.

 

Por lo tanto, en ningún caso, la compensación ordinaria mensual, según el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la calidad del trabajo, podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Si se trata de un contrato laboral, en el que la relación es empleador y trabajador, cuando este último cumple un año de servicios tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones, en los términos del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Las cooperativas de trabajo asociado gozan de una regulación propia y ajena al ordenamiento laboral, por lo que los derechos de los asociados serán los establecidos en sus estatutos y régimen de compensaciones.

 

(Mintrabajo, Concepto 83759, Mayo 13/15)

 

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