Laboral
Orden de captura no suspende relación laboral
06 de Julio de 2015
La orden de captura emitida por la autoridad competente ni la mera detención preventiva jurídica son causales de suspensión de la relación laboral, recordó la Corte Suprema de Justicia.
A juicio de la Sala Laboral, lo que realmente suspende el contrato es la detención preventiva física que le impide materialmente al trabajador cumplir una de sus obligaciones, es decir, prestar el servicio de manera personal.
En efecto, la simple orden de captura no constituye fuerza mayor que le imposibilite al empleado realizar sus funciones, pues mientras la detención no se haga efectiva, la persona goza de libertad y, por ende, puede cumplir las labores que le corresponden.
Por el contrario, las causales de suspensión son taxativas y sus efectos implican la no prestación del servicio y no pagar el salario, dependiendo de la parte de la relación laboral, advirtió el alto tribunal.
Hechos
La corporación precisó que “evadir conscientemente algún requerimiento judicial, para evitar que se cumpla una orden de captura (…), no contiene esos componentes de inevitabilidad e imprevisibilidad que son característicos de la fuerza mayor”.
Por tanto, desestimó las pretensiones de una persona que solicitaba el reintegro a su cargo, del cual fue desvinculado bajo sanción disciplinaria por ausencia, teniendo en cuenta que el demandante abandonó conscientemente su puesto de trabajo, con el fin de no ser capturado, en consecuencia, no probó la fuerza mayor que justificara su inasistencia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-551 (44367), ene. 28/15, M. P. Rigoberto Echeverri)
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