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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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NOVEDAD: ¿Cómo se deben computar los periodos laborados cuando se reconoce el contrato realidad?

12 de Octubre de 2018

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La relación laboral encubierta a través de contratos de prestación de servicios puede ser reconocida en los periodos efectivamente contratados y laborados, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: En este evento de concurrencia de contratos no hay lugar a indemnización por despido sin justa causa)

 

Este tipo de vinculaciones a través de contratos de prestación de servicios con el Estado pueden ser:

 

-Sucesivas: implican la suscripción de contratos de forma sucesiva, inmediata, sin que medie la suspensión del objeto o de las actividades contractuales en el tiempo, es decir, su prestación es continua.

 

-Interrumpidas: transcurre un lapso entre cada vinculación a través de los contratos u órdenes de prestación de servicios.

 

De acuerdo con lo anterior, explica la corporación, cuando el juez administrativo comprueba la configuración de los tres elementos de la relación laboral (prestación personal del servicio, continuada subordinación o dependencia y remuneración), se pueden presentar las siguientes situaciones a efectos de declarar los extremos temporales laborados:

 

-Vinculación sucesiva: en estos eventos los periodos a reconocer como relación laboral serán contabilizados desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización, aun así hubiesen mediado múltiples contratos.

 

-Vinculación interrumpida: en este caso la relación laboral únicamente puede reconocerse por los perodos efectivamente contratados o debidamente ejecutados, pues los tiempos reclamados que no consten o cuya prestación no pueda acreditarse fehacientemente a través de los medios probatorios con que cuenta la parte demandante no pueden ser tenidos en cuenta para efectos de la respectiva condena, sin importar si la interrupción es de un día, inclusive.

 

Esto en virtud de que, conforme con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, los derechos prestacionales derivados del contrato realidad son pasibles de perderse por prescripción extintiva, es decir, por no reclamarse en la oportunidad que la ley otorga para ese efecto. (Lea: Empleador tiene la posibilidad de desvirtuar contenido de certificados laborales)

 

Por último, en cuanto a la forma de demostrar los tiempos de vinculación, la Sección advirtió que los periodos objeto de reconocimiento judicial por la configuración del contrato realidad deben ser aquellos efectivamente acreditados a través del medio de prueba idóneo, siendo este, por regla general, el contrato o la orden de prestación; medio de convicción que permite en grado de certeza la determinación de los extremos temporales (M. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130068901 (33002014), Jul. 18/18.

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