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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Empleador tiene la posibilidad de desvirtuar contenido de certificados laborales

08 de Octubre de 2018

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Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que si bien ha conceptuado que los hechos consignados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, paralelamente también ha sostenido que el empleador tiene la posibilidad de desvirtuar su contenido mediante una labor demostrativa y persuasiva sólida.

 

Lo anterior pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que, de resultar falsos, comprometan su responsabilidad, explicó la providencia. (Lea: ¿Sabe cuál es el valor probatorio de los certificados laborales?)

 

Por otro lado, también recordó que con ocasión de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces de instancia gozan de la facultad de apreciar libremente los medios de convicción para formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos, con fundamento en los medios probatorios que más los induzcan a hallar la verdad.

 

En esta dirección, y a menos que sus apreciaciones se alejen de la lógica de lo razonable o atenten marcadamente contra la evidencia, el tribunal de casación no puede invadir el espacio de apreciación asignado a los juzgadores, ya que, de hacerlo, se viola su ámbito de libertad legal. (Lea: ¿Cuándo hay un contrato realidad con la Administración?)

 

Vale la pena recordar que la disposición indicada se denomina libre formación del convencimiento e indica que “el juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus no se podrá admitir su prueba por otro medio”.

 

Además, señaló que en todo caso, en la parte motiva de la sentencia, el juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento (M. P. Clara Cecilia Dueñas).


Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-26002018 (69175), Jun. 27/18.

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