Laboral
Nombramiento debe ser declarado insubsistente si no se supera el periodo de prueba
21 de Julio de 2016
La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis meses que, de no superarse, una vez en firme la calificación, conducirá a la declaración de insubsistencia por resolución motivada del nominador.
Así lo advirtió el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de un concepto, en el que aclaró el momento en el que se adquieren los derechos de carrera administrativa. (Lea: Reubicación no afecta los derechos de carrera del servidor beneficiario de un encargo)
Efectivamente, el Decreto 1083 del 2015 Único Reglamentario de la Función Pública, establece que el periodo de prueba corresponde al tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Durante este tiempo tiene derecho a permanecer en el cargo por la totalidad del término, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. (Lea: Empleados provisionales no pueden participar en concursos de ascenso)
Además, no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
De conformidad con lo anterior, la entidad señaló que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, cuya superación genera derechos de carrera.
DAFP, Concepto 128431, jun. 14/16
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