11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Naturaleza jurídica de Colpensiones pasa examen de constitucionalidad

28 de Noviembre de 2012

Reproducir
Nota:
25446

La Corte Constitucional le dio el visto bueno a la modificación de la naturaleza jurídica de Colpensiones.

 

Según el alto tribunal, el Presidente de la República no desbordó sus facultades normativas al expedir el Decreto 4121 del 2011, pues actuó en consonancia con el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 del mismo año, que lo autorizó para modificar la naturaleza jurídica de las entidades estatales.

 

A su juicio, dicha transformación no afectó los derechos pensionales adquiridos, que era el argumento de los demandantes.

 

De acuerdo con la sentencia, si bien la función principal de Colpensiones es el manejo de recursos de la seguridad social, la modificación de su régimen no implica la regulación de los derechos de seguridad social, en los términos en que lo haría una ley estatutaria.

 

En opinión de los magistrados, no es jurídicamente admisible modificar la naturaleza jurídica de una entidad sin regular el régimen de vigilancia y control al que se someterá, así como las características y la naturaleza de su patrimonio, entre otros aspectos.

 

“Para la Corte, no cabe duda que la regulación de la organización de una entidad debe incluir necesariamente todo lo referente al régimen de sus elementos conformantes, como son el sistema de control, patrimonio, funciones y estructura, esenciales para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas”, señaló.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto. En su opinión, aunque no se requería de una ley estatutaria para esta modificación, sí hubo un exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas al mandatario.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-965, 21, nov. 21/12, M. P. Alexei Julio Estrada)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)