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Municipios no pueden establecer funciones de profesional especializado

18 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que a los alcaldes y a los concejos municipales les está vedado establecer directamente las condiciones para acceder a los empleos de la administración.

 

A su juicio, esa facultad recae exclusivamente en el Legislativo, en aplicación del inciso 2° del artículo 125 de la Constitución. Sostuvo que el artículo 315 de la Carta Política solo empodera al burgomaestre para modificar la planta de personal y para establecer los emolumentos, de acuerdo con los parámetros señalados por el Concejo.

 

Entre tanto, el cabildo solo puede determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias, conforme se lo permite el artículo 315 superior.

 

La Sala explicó que en ninguno de los casos se les atribuyen competencias para cumplir esta función regulatoria específica de manera directa.

 

También recordó cómo la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 192 de la Ley 136 de 1994, precisamente porque facultaba a los concejos para adelantar esta tarea (Sentencia C-570 de 1997).

 

“(…) En este caso, el alcalde (de Medellín , Antioquia) decidió cambiar los requisitos para el cargo de profesional especializado en seguridad social, e incluyó todas las profesiones y respecto al cargo de director división de inspecciones exigió especialización en cualquier área del Derecho”.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 050012331000199804009902 (32372013), M. P. Sandra Lisset Ibarra)

 

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