14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Mintrabajo señala cómo formalizar empleos públicos contratados por prestación de servicios

14 de Febrero de 2012

Reproducir
Nota:
27285

Con el fin de avanzar en la eliminación de las nóminas paralelas de las entidades públicas y cumplir con el fallo en el que la Corte Constitucional advirtió que los contratos de prestación de servicios no deben ser la generalidad, sino una excepción justificada, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) anunció las medidas que deberán tener en cuenta las entidades territoriales para elaborar los planes de acción encaminados a formalizar las relaciones de los funcionarios vinculados bajo esa modalidad.

 

Según una circular divulgada por el Mintrabajo, dirigida a alcaldes, gobernadores y jefes de entidades descentralizadas y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, los planes deberán elaborarse en máximo dos meses, de la siguiente manera:

 

Primero, las entidades realizarán un proceso de medición de las cargas de trabajo, para determinar la planta básica o mínima necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

 

Las cargas de trabajo se  podrán levantar previa la identificación de los procesos, las etapas y los procedimientos, siguiendo la metodología publicada en la página del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Luego del análisis de las cargas de trabajo, se identificarán los mecanismos de gestión para la mejor prestación del servicio. Para tal fin, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes alternativas:

 

a) Ampliar la planta de personal, creando los empleos de manera permanente.

 

b) Crear empleos temporales, con base en las condiciones establecidas en la Ley 909 del 2004 y en el Decreto 1227 del 2005.

 

c)  Vincular personal supernumerario, en los casos contemplados en el Decreto-Ley 1042 de 1978. Para ello, es necesario tener en cuenta la restricción presupuestal y las reglas fiscales que aplican a cada entidad.

 

La tercera fase, consistente en la provisión de los empleos que se creen, deberá efectuarse con base en los procedimientos señalados en la Ley 909, sus disposiciones reglamentarias y el Decreto-Ley 1042.

 

La circular reitera que la vinculación de personal a través de contratos de prestación de servicios es viable, en la medida en que se celebren en los términos señalados en el Estatuto General de Contratación Pública y sean para ejecutar proyectos institucionales concretos.

 

El Gobierno recordó que en ningún caso se deben interrumpir los servicios contratados mediante la figura de prestación de servicios, mientras se elaboran y ponen en marcha los planes de acción para la formalización del empleo.

 

La Escuela Superior de Administración Pública les brindará a las entidades la asesoría y el acompañamiento técnico y jurídico que requieran.

 

Los jefes de las entidades y organismos estatales que a la fecha no han remitido el informe sobre contratos de prestación de servicios solicitado a través de las circulares conjuntas 5, 6 y 7 del 2011 serán reportados a los organismos de control, sin perjuicio de la obligación que aún tienen de presentar esa información.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)