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Laboral


Juntas de calificación de invalidez deben soportar científicamente porcentaje de afectación laboral

Según la Corte, de ser necesario, se puede ordenar la realización de evaluaciones o exámenes complementarios que se estimen indispensables.
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22 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional, en sentencia de mayo, reiteró que al momento de examinar la situación de incapacidad de un afiliado que solicita ser valorado las juntas de calificación de invalidez deben atender los principios de buena fe y debido proceso.

 

De ese modo, explicó, su deber es valorar de manera completa el estado de salud de la persona y, de ser necesario, ordenar a la entidad administradora o empresa promotora de salud la realización de evaluaciones o exámenes complementarios que considere indispensables, para así determinar el porcentaje de afectación del “conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual”.

 

Bajo los anteriores argumentos, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social de un ciudadano que padece de VIH, pues la junta de calificación emitió pronunciamientos sin los elementos de juicio necesarios para una valoración completa de su estado de salud y optó por dictaminar el grado de invalidez sin una motivación técnico científica que diera certeza sobre la disminución exacta de la capacidad laboral.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-290, Mayo 19/15, M.P Gabriel Eduardo Mendoza).

 

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