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Laboral


Inexequibilidad de condición resolutoria de sustitución pensional por nuevas nupcias tiene efectos a futuro

El derecho a la sustitución pensional se restablecería a partir de la notificación de la sentencia correspondiente.

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12 de Enero de 2012

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Foto: Thinkstock

 

Antes de la Constitución de 1991, varias disposiciones legales ordinarias y de los regímenes especiales de la fuerza pública autorizaron la pérdida del derecho a la sustitución pensional del cónyuge sobreviviente por contraer nuevas nupcias.

 

En varios fallos de constitucionalidad, como las sentencias C-309 de 1996, C-182 de 1997 y C-464 del 2004, se declaró la inexequibilidad de varias de estas normas, por la violación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

 

El Consejo de Estado aclaró que todos estos pronunciamientos señalaron que la inexequibilidad tendría efectos hacia el futuro, esto es, que el derecho a la sustitución pensional se restablecería a partir de la notificación de la sentencia correspondiente.

 

Como el caso fallado se trataba del reclamo presentado por la viuda de un miembro de las Fuerzas Militares para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, debía entenderse que su derecho a gozar de esta prestación se había restablecido a partir de la notificación de la Sentencia C-464 del 2004.

 

De esta forma, el Consejo rechazó las pretensiones que reclamaban ese derecho desde cuando entró en vigencia la Constitución de 1991.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020060814701 (21842008), oct. 6/11, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

 

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