Laboral
Identifique los tipos de estabilidad laboral reforzada en materia de función pública
21 de Septiembre de 2015
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en materia de función pública la jurisprudencia ha delineado la existencia de varios tipos de estabilidad laboral reforzada.
Así, reseñó, en primer lugar, la estabilidad laboral precaria, que es la que aplica a los empleados de libre nombramiento y remoción en los que el nominador tiene una discrecionalidad más amplia debido a las especiales funciones que desarrollan estos servidores. (Lea: Carrera administrativa y nombramientos provisionales)
En esta categoría se está ante una discrecionalidad relativa que obliga al nominador a señalar a posteriori las razones del despido, observando los casos en los que corresponde motivar el acto por tratarse de sujetos de especial protección constitucional.
Port otro lado, se encuentra la estabilidad laboral intermedia, predicable en el caso de los servidores públicos que ocupan, en situación de provisionalidad, los cargos de carrera administrativa hasta que estos sean provistos, y en los que se ha señalado que el acto de desvinculación debe motivarse. (Lea: Consejo de Estado insiste en que retiro de provisionales no requiere motivación)
Igualmente, hizo referencia a la estabilidad laboral propiamente dicha, que aplica a los empleados de carrera administrativa, debido a que su desvinculación no depende de la decisión del nominador sino que está sujeta a la evaluación de su desempeño y al respecto y cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios.
Finalmente, aclaró que todas se desprenden de la estabilidad laboral reforzada como tipología constitucional de especiales condiciones, pues por su carácter intuito personae, en razón de la condición de la persona, protege al trabajador independientemente de su vínculo contractual. (Lea: Consejo de Estado recuerda condiciones para garantizar protección reforzada por maternidad)
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100025401 (18472012), ago. 20/15, C. P. Gerardo Arenas)
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