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Haber laborado en el Congreso no es suficiente para reliquidar pensión por régimen de transición

10 de Julio de 2014

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El hecho de que una persona que laboró en el Congreso de la República se considere favorecida por el régimen de transición no implica que la pensión de jubilación se deba reliquidar con sujeción a este, precisó el Consejo de Estado.

 

En ese caso, es indispensable establecer que se reúnen los requisitos legales, es decir, haber trabajado en la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1° de abril de 1994), y cumplir con la edad (40 años o más, para los hombres, y 35 años o más, para las mujeres) o la cotización o tiempo de servicios durante 15 años o más.

 

Según el Consejo, la aplicación llana del principio de favorabilidad en la definición de litigios judiciales implicaría una discriminación positiva que no fue prevista por el legislador, con un grave detrimento del principio de equidad.

 

La corporación advirtió que las interpretaciones aisladas y fragmentarias de las normas, tomando solo apartes para aplicarlas a ciertos presupuestos de hecho, quebrantan el orden normativo, que debe ser analizado y aplicado en conjunto, so pena de desconocer su verdadero espíritu.

 

Cabe recordar que el Decreto 1293 de 1994, en concordancia con la Ley 100 de 1993 e invocando la Ley 4ª de 1992, reunió tanto el régimen de transición de los parlamentarios como el de los empleados del Congreso.

 

En el caso analizado, el alto tribunal determinó que el actor es beneficiario del régimen de transición, pues, al tener 20 años de servicios y 55 de edad, adquirió el derecho al reconocimiento a la pensión de jubilación, en el equivalente al 75 % del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020060838101 (11522009), abr. 9/14, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

 

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