Laboral
Gobierno explica alcances de reglamentación de juntas de calificación de invalidez
10 de Julio de 2013
Luego de expedir el Decreto 1352 del 2013, que busca optimizar y agilizar el proceso de evaluación que realizan las juntas calificadoras de invalidez en riesgos laborales, el Ministerio del Trabajo explicó que la nueva reglamentación reducirá la demora en la entrega de dictámenes sobre accidentalidad laboral.
Otro giro trascendental es que dichas juntas tendrán personería jurídica y estarán adscritas a la cartera, lo que permitirá tener un control sobre su funcionamiento, agregó el ministro Rafael Pardo.
Además, en adelante, el ministerio, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación tendrán competencia para sancionar a las juntas de calificación de invalidez.
De otro lado, se creó el cargo de Director Administrativo y Financiero, para acelerar los procesos y permitir que los evaluadores se concentren en el análisis de los casos de accidentalidad y enfermedad laboral.
“Se reforzará la comisión técnica de apoyo encargada de asistir cuando sea necesario a los evaluadores a través de conceptos médicos. A este grupo de profesionales les han sido asignadas unas funciones y responsabilidades específicas dentro del proceso de evaluación”, aseguró Pardo.
Igualmente, explicó que todas las juntas deberán llevar un directorio de profesionales o entidades interconsultores, independientes de las instituciones de seguridad social relacionadas con el caso sobre el cual se va a emitir el dictamen, a quienes se les solicitará la práctica de exámenes complementarios o valoraciones especializadas.
De esta manera, se logra mayor compromiso y se les garantizan a los usuarios dictámenes certeros basados en la experiencia médica, con apoyo de un equipo adicional y de manera más rápida, aseguró el ministro.
Finalmente, precisó que es determinante para el proceso de evaluación la prohibición de realizar y allegar doble calificación ante las juntas. “Ningún expediente debe llegar con doble calificación a las juntas de calificación de invalidez. En caso de encontrar dicha situación, la junta deberá informarlo a la autoridad competente para que se investigue a la entidad que realizó la segunda calificación y se impongan sanciones por esta anomalía”, concluyó.
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