Laboral
Fondos de pensión pueden incurrir en enriquecimiento sin justa causa, si no tienen en cuenta aportes recibidos para reconocimiento de prestaciones
23 de Diciembre de 2011
El rigorismo para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por parte de los fondos de pensiones, es nuevamente cuestionado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, si no se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez para el reconocimiento de la pensión, podría generar un enriquecimiento sin justa causa por parte del fondo.
La Sala Octava de Revisión cuestionó el procedimiento de los órganos encargados de determinar la pérdida de capacidad laboral, es decir las juntas de calificación de invalidez, que establecen como fecha de estructuración de la invalidez aquella en que aparece el primer síntoma de la enfermedad, a pesar de que en ese momento no se demuestre una pérdida de capacidad laboral permanente y definitiva superior al 50%, tal como lo exige el Decreto 917 de 1999.
La jurisprudencia de la Corte ha señalado que seguir ese parámetro puede conllevar la vulneración de los derechos a la seguridad social de los afiliados, pues en el caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la pérdida de capacidad es gradual, por lo que al momento de solicitar el reconocimiento de su pensión pueden no cumplir con el requisito de tiempo de cotización o el porcentaje de incapacidad exigido.
“Beneficiarse de los aportes hechos por los afiliados y no tener en cuenta ese periodo al momento de verificar el cumplimiento de requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión podría acarrear un enriquecimiento sin justa causa”, señaló la Corte en reciente fallo de tutela.
En la providencia, la Sala le ordenó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) expedir un nuevo acto administrativo reconociendo la pensión de invalidez a la accionante, pues tiene una pérdida de su capacidad laboral del 64,6 4%. La entidad accionada había negado el reconocimiento porque fijó como fecha de estructuración de la invalidez el momento en el que fue diagnosticada por primera vez la enfermedad que padece. Sin embargo, la tutelante continuó laborando y aportando al fondo al que estaba afiliada hasta que su pérdida fue superior al 50 %.
La Corte verificó que la accionante cumplió con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, entendida esta como el momento en el que su pérdida fue superior al 50 %, es decir el 27 de febrero del 2007, y no la fecha que apareció su primer síntoma, como lo había dicho el ISS: el 13 de marzo de 1981.
(C. Const., Sent. T-671, sep. 09/11, M. P. Humberto Sierra)
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