Expiden paquete de normas sobre prestación de servicios de salud, pago de impuestos y fusiones y asociaciones entre EPS (4:59 p.m.)
29 de Diciembre de 2010
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Nota:
71074
Mediante las circulares externas 63, 64, 65 y 66 del 2010, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) acaba de impartir una serie de directrices sobre la prestación de servicios de salud, los procesos de escisión, fusión y asociación entre EPS y demás administradoras de planes de beneficios, las responsabilidades de las EPS y los prestadores en la contratación de servicios y la exención de algunos tributos. La Supersalud precisó que las aseguradoras son las responsables de garantizar a los afiliados la calidad, eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios de salud y no los prestadores de estos. También dispuso la posibilidad de asociación de prestadores y la organización de servicios en forma externalizada o mediante la figura de tercerización, para la oferta integral de servicios de salud, sin que se configure doble habilitación de un mismo servicio o intermediación. En materia de impuestos, aclaró las circunstancias en que las EPS, los entes territoriales y los prestadores de servicios deben o no pagar el gravamen a los movimientos financieros. Y aclaró que están exentos del pago de impuestos o gravámenes del orden territorial los contratos de los entes territoriales con EPS del régimen subsidiado, entre otros casos.
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