Laboral
Existe libertad probatoria para demostrar la pérdida de capacidad laboral
10 de Agosto de 2015
La Corte Constitucional sostuvo que en los procedimientos administrativos rige el principio de libertad probatoria, por lo tanto, para la demostración de la pérdida de capacidad laboral, así como su fecha de estructuración, los fondos pensionales deben admitir la presentación de otros medios que sean igualmente conducentes.
En el caso concreto, la entidad accionada exigió a un ciudadano, interdicto por discapacidad mental absoluta, presentar un certificado expedido por una junta regional de calificación de invalidez como único medio de prueba para demostrar la pérdida de capacidad requerida para ser beneficiario de la sustitución pensional de uno de sus padres.
Para la Corte, se vulneró el derecho al debido proceso, pues la persona en condición de discapacidad presentó distintos documentos que demostraban la pérdida de su capacidad laboral. Así mismo, estableció que al exigir el documento de la junta de calificación el fondo de pensiones estableció un requisito no previsto por el legislador y, de este modo, entorpeció el reconocimiento de una prestación a la que tenía derecho un sujeto que merece protección especial, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Finalmente, consideró que esta exigencia impide que una persona con una discapacidad acceda a una prerrogativa que tiene por objeto proteger a un grupo vulnerable y superar las desigualdades que se presentan como consecuencia de la imposibilidad que tienen las personas con un alto grado de discapacidad de percibir ingresos, lo cual, viola su derecho fundamental a la igualdad.
En relación con los sujetos con discapacidad mental, la sentencia recordó que el artículo 5º de la Ley 1306 del 2009 establece como obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano garantizar el disfrute pleno de todos sus derechos e implementar acciones afirmativas que promuevan la igualdad real.
(Corte Constitucional, Sentencia T- 373, jun. 23/15 M.P. Gloria Stella Ortiz)
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