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15 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Evaluación de desempeño a empleados públicos provisionales o de libre nombramiento y remoción procede?

30 de Septiembre de 2020

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Al resolver una demanda de nulidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la Ley 909 del 2004 y el Decreto 1083 del 2015 (único reglamentario de la Función Pública) regulan todo lo relacionado con la evaluación del desempeño de los empleados públicos de carrera administrativa y los que se encuentren en periodo de prueba.

 

Bajo este contexto enfatizó que no puede concluirse que dicha evaluación también debe hacerse sobre los empleados en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción. Cabe recordar que la Ley 909 estableció normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. (LeaEmpleos de libre nombramiento y remoción no pueden ser provistos por contratistas)

 

Además, afirmó que las entidades a quienes se les aplica esta normativa y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al desarrollar los sistemas de evaluación del desempeño de estos servidores por mandato del artículo 40 de la Ley 909, deben sujetarse a lo regulado en esta y en su reglamentación, sin que puedan modificarla o adicionarla.

 

Evaluación de desempeño

 

La providencia también recordó, acorde con el artículo 2.2.8.1.1. del Decreto 1083, que la evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas de los empleados de carrera y en periodo de prueba en el ejercicio de sus respectivos cargos, “busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanecía y desarrollo en el servicio”. (Lea: Puntos a tener en cuenta por las oficinas de control interno para vigilar la carrera administrativa)

 

De igual modo, a través de esta evaluación, precisó que los empleados de carrera administrativa deben ser evaluados y calificados con base en parámetros previamente establecidos a partir de los planes anuales de gestión del área respectiva, de las metas institucionales y de la evaluación que sobre el área realicen las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020160004000 (011216), Feb. 6/20.

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