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¿Es viable tener como prestación social la prima técnica del sector público?

30 de Agosto de 2018

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Al estudiar el Decreto 1919 del 2002, una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye, principalmente, que la bonificación por servicios y la prima de antigüedad constituyen factores de salario, conforme se deriva de los literales a) y g) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978. (Lea: Precisiones sobre la experiencia altamente calificada para acceder a la prima técnica)

 

Ello quiere decir que no es viable tener como prestaciones sociales aquellas que han sido establecidas como factores salariales a través del Decreto 1042.

 

En ese sentido, la prima técnica no constituye prestación, pues, como lo ha sostenido la misma jurisprudencia de esta corporación judicial, la facultad de crear o extender al orden territorial prestaciones sociales o salariales únicamente compete al Gobierno Nacional, según lo dispuesto en la Ley 4° de 1992 y no a instituciones municipales, departamentales o distritales.

 

Así las cosas, el referido Decreto 1919 dispuso una homologación en materia de prestaciones sociales en el orden local con el sector nacional, de manera que a nivel territorial no es procedente el reconocimiento de prestaciones diferentes a las ordenadas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional (C. P.  William Hernández).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 73001233300020140029801 (10312015), 08/03/18.                     

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