¿Es viable tener como prestación social la prima técnica del sector público?
30 de Agosto de 2018
Al estudiar el Decreto 1919 del 2002, una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye, principalmente, que la bonificación por servicios y la prima de antigüedad constituyen factores de salario, conforme se deriva de los literales a) y g) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978. (Lea: Precisiones sobre la experiencia altamente calificada para acceder a la prima técnica)
Ello quiere decir que no es viable tener como prestaciones sociales aquellas que han sido establecidas como factores salariales a través del Decreto 1042.
En ese sentido, la prima técnica no constituye prestación, pues, como lo ha sostenido la misma jurisprudencia de esta corporación judicial, la facultad de crear o extender al orden territorial prestaciones sociales o salariales únicamente compete al Gobierno Nacional, según lo dispuesto en la Ley 4° de 1992 y no a instituciones municipales, departamentales o distritales.
Así las cosas, el referido Decreto 1919 dispuso una homologación en materia de prestaciones sociales en el orden local con el sector nacional, de manera que a nivel territorial no es procedente el reconocimiento de prestaciones diferentes a las ordenadas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional (C. P. William Hernández).
CE Sección Segunda, Sentencia 73001233300020140029801 (10312015), 08/03/18.
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