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Laboral


Ente territorial debe analizar protección laboral de embarazada vinculada por prestación de servicios

Independientemente del tipo de contrato, estas trabajadoras no pueden ser despedidas ni apartadas de sus cargos.
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24 de Septiembre de 2013

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Los entes territoriales deben analizar, en cada caso, la protección laboral reforzada de las mujeres embarazadas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, indicó la Contraloría General de la República.

 

La entidad recordó que la Sentencia SU-070 del 2013 precisa que la celebración de dichos contratos entre el Estado y personas naturales solo procede cuando la entidad no cuenta con personal de planta que garantice el cumplimiento de la labor.

 

Según la corporación, en caso de que se vincule a una mujer gestante o lactante mediante un contrato de prestación de servicios, el juez de tutela debe analizar las circunstancias fácticas del caso, para determinar si se está ocultando la existencia de una relación laboral.

 

“En el supuesto en que la trabajadora gestante o lactante haya estado vinculada mediante un contrato de prestación de servicios y logre demostrarse la existencia de un contrato realidad, la Sala ha dispuesto que se deberán aplicar las reglas propuestas para los contratos a término fijo”, señaló la Corte en esa oportunidad.

 

El fallo advierte que, independientemente del tipo de contrato, estas trabajadoras no pueden ser despedidas ni apartadas de sus cargos.

 

(Contraloría General de la República, Concepto EE82784, ago. 13/13)

 

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