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¿En qué consiste la vinculación con el Estado como ‘funcionario de hecho’?

22 de Noviembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en el ejercicio de la función pública puede darse una vinculación al Estado denominada como “funcionario de hecho”, que hace referencia a la persona que ocupa un cargo en la administración pública y cumple las funciones propias del mismo como si fuese un verdadero funcionario, pero sin título o con título irregular. (Lea: Millonaria condena a Enrique Peñalosa por declarar insubsistente a empleada de carrera)

 

De otra parte, explicó que para que una persona se desempeñe en calidad de empleado público es necesario que realice su ingreso al servicio en la forma establecida en la ley, es decir, que tenga una designación válida (nombramiento o elección), se haya posesionado con el lleno de requisitos para el ejercicio del cargo y quede investida de las facultades para prestar el servicio.

 

Así, para que se admita tal calidad y se obtengan los derechos que de ello se derivan, es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos:

 

i. La existencia de un empleo en la planta de personal de la entidad.

 

ii. Tener asignadas las funciones propias del cargo.

 

iii. La provisión de los recursos en el presupuesto para pagar por la labor realizada.

 

Además, nuestro régimen jurídico tiene previstas tres clases de vinculación con el Estado:

 

i. De los empleados públicos (relación legal y reglamentaria).

 

ii. De los trabajadores oficiales (relación contractual laboral).

 

iii. De los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal).

 

Por último, si en el caso de los contratos de prestación se llegan a desdibujar sus elementos esenciales, corresponderá decidir a la justicia ordinaria cuando la relación se asimile a la de un trabajador oficial; o a la jurisdicción contencioso administrativa cuando el contratista desarrolle el objeto del contrato ejerciendo las mismas funciones que corresponden a un cargo de empleado público (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 85001233100020120001401 (19462014), May. 18/18.

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