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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Millonaria condena a Enrique Peñalosa por declarar insubsistente a empleada de carrera

02 de Noviembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado impuso una condena que supera los $ 500 millones al actual alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, por haber declarado la insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera administrativa, durante su periodo como burgomaestre entre 1998 y el 2001.

 

En efecto, el 14 de septiembre del 2000, la Sala de Descongestión para Fallos de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nula la resolución expedida por el entonces Alcalde de Bogotá y el Secretario de Hacienda Distrital, en la que se adoptó esa decisión para “el mejoramiento del servicio”. (Lea: Millonaria condena a servidores que promovieron insubsistencia de un médico por retaliación)

 

Al tiempo, dispuso el reintegro de la demandante al cargo que venía desempeñando (Subdirector de Hacienda) o a uno de igual o superior jerarquía y condenó a la entidad a pagarle los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir.

 

El 9 de marzo del 2005, la tesorería de la entidad certificó que, con motivo de la condena judicial referida, ya se había realizado el pago total de la condena.

 

Razones de la anulación

 

De acuerdo con el pronunciamiento, cuando el acto de insubsistencia fue sometido a control de la jurisdicción se acreditó que la demandante no solo estaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, sino que, además, se evidenció que antes de la expedición del acto su nombre había sido actualizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, en el cargo cuyo nombramiento se declaró insubsistente sin motivación alguna por la administración distrital.

 

Justamente, por ser una empleada de carrera no podía ser retirada del servicio mediante el ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, en tanto este tipo de trabajadores gozan de un fuero relativo de estabilidad y, por ello, tal decisión solo podía decretarse tras la expedición de un acto administrativo motivado y el agotamiento del procedimiento señalado en las normas que gobiernan la carrera.

 

Defensa

 

Durante el trámite del proceso, Peñalosa intentó defenderse de la atribución de responsabilidad aduciendo que la decisión adoptada se fundamentaba en el concepto rendido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, previa solicitud de la Secretaría General del Distrito, en el que se afirmaba que la naturaleza jurídica del cargo de subdirector correspondía a uno de libre nombramiento o remoción.

 

El documento también concluía que la funcionaria escalafonada en la carrera administrativa, al tomar posesión del empleo del que fue retirada, había declinado de sus derechos de carrera administrativa.

 

Culpa grave

 

Para determinar el grado de responsabilidad de Peñalosa, la Sección Tercera acudió al artículo 90 constitucional y los artículos 77 y 78 del Decreto 01 de 1984, en tanto el acto administrativo motivo de reproche se profirió el 18 de septiembre de 1998. (Lea: ¿Administración puede iniciar acción de repetición contra particulares?)

 

Posteriormente, hizo ver que la conducta del servidor no podía tenerse por justificada, considerando que, a juicio del alto tribunal, conocía o debía conocer, con proyección de grave negligencia de no ser ello así, que el concepto que opuso para fundamentar su defensa fue emitido por un organismo bajo su subordinación que no administraba el sistema de carrera de la entidad, y que, en todo caso, no podía actuar en contravía de la postura del organismo que sí lo hacía (la Comisión Nacional del Servicio Civil), el cual se pronunció previamente sobre la situación particular de la empleada.

 

Es de destacar, además, que este pronunciamiento fue puesto de presente por la trabajadora, oportunamente, al alcalde Peñalosa. Todas estas circunstancias resultaron suficientes para que la corporación advirtiera la culpa grave con la que actuó el servidor (C. P. Stella Conto).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050022701 (39226), Ago. 27/18.

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