Días posteriores al de aceptación de la renuncia del servidor público no son remunerables
06 de Septiembre de 2018
El pago de la remuneración a los servidores públicos corresponde a los servicios efectivamente prestados, los cuales se entienden certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente de cada entidad u organismo, por lo que no es viable extender el reconocimiento de días a días no laborados efectivamente, como aquellos que vienen después de aceptada la renuncia, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
Así las cosas, no es viable reconocer la remuneración por el sábado y el domingo a un empleado cuya renuncia se acepta mediante acto administrativo a partir del día sábado, pues ya estaría desvinculado de la entidad y se entendería como último día laborado el viernes.
Otros temas desarrollados por este concepto indican que cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos días se remunerará con el 100 % del salario que perciba el servidor, y partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de seguridad social en salud.
También se menciona que el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días hábiles cuando medie justa causa. Si es una calamidad doméstica el empleado debe informar inmediatamente la situación y cuando se reincorpore al ejercicio de sus funciones tendrá que justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó, con los soportes necesarios para demostrarla. De no existir mérito se procederá a descontar los salarios por los días no laborados.
DAFP, Concepto 213191, Ago. 31/18.
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