Empleados nombrados en periodo de prueba pueden ser beneficiarios de licencias no remuneradas
13 de Febrero de 2019
El artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 del 2015 (DUR de la Función Pública), sobre licencia ordinaria, no restringe su otorgamiento a la calidad de la vinculación, por lo que los empleados con derechos de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada.
En este sentido, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe limitante para que un empleado nombrado en periodo de prueba sea beneficiario de la mencionada licencia.
Por lo tanto, la respectiva entidad puede estudiar la posibilidad de otorgar licencia no remunerada a un empleado nombrado en periodo de prueba, siempre y cuando no se vean afectados los servicios a su cargo. (Lea: Días posteriores al de aceptación de la renuncia del servidor público no son remunerables)
Es bueno recordar que la licencia ordinaria no remunerada se encuentra dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos y contempla la posibilidad de solicitar 60 días al año, que pueden ser continuos o discontinuos y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por 30 días más, si concurre justa causa.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Por último, es bueno recordar que el empleado que se encuentra en licencia no pierde su calidad de servidor público.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 51, Ene. 02/19.
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