Despejan dudas sobre pensión de jubilación extralegal a favor de empleados del orden territorial
26 de Octubre de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó recientemente que la convalidación de reconocimientos pensionales de orden territorial, consolidados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, cobija por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y a los que dan aplicación a las respectivas convenciones colectivas.
En efecto, según el texto del artículo 146 de la Ley 100, la vigencia de las “situaciones jurídicas de carácter individual” hace referencia a las que se basen en “disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales a favor de empleados o servidores públicos”, sin hacer distinción en torno a la fuente jurídica de tales disposiciones de naturaleza territorial.
De acuerdo con el pronunciamiento, la naturaleza de la convención colectiva, en el caso de los empleados públicos, no puede definirse como un contrato, porque los primeros no pueden gobernarse por esta clase de instrumentos; tampoco se puede definir como de carácter normativo, pues no tiene las formalidades propias de una preceptiva, pero sí pueden estar encuadradas dentro de lo que la ley pretende aplicar como una “disposición”, sobre todo cuando lo que buscó fue la protección y progresividad de los derechos de los trabajadores.
En otras palabras, la convención colectiva lleva inmersa la voluntad del empleador de otorgar unos derechos a sus beneficiarios. (Lea: Precisan cuándo es obligatorio el incremento salarial a servidores públicos)
Sin embargo, precisó que están precedidas y son el resultado de una actividad de una “negociación colectiva”, que contienen reconocimientos o aprobaciones de la administración de derechos laborales y, aunque son derechos “extralegales”, en este caso, por disposición del mismo Congreso, se validan los reconocimientos efectuados, respecto de las situaciones consolidadas, sin consideración a su irregularidad.
Con base en este criterio, que a su vez se asienta en la decisión de constitucionalidad del artículo 146 de la Ley 100 dispuesta en la Sentencia C- 410 de 1997, la Sección Segunda reconoce validez, en los términos estrictos del texto de la citada norma, a las disposiciones normativas territoriales sobre reconocimientos pensionales, incluidas las originadas en convenciones colectivas (C. P. César Palomino Cortés).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 6001233100020100136302 (13382017), May. 24/18.
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