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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan cuándo es obligatorio el incremento salarial a servidores públicos (9:15 a.m.)

20 de Octubre de 2016

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Nota:
123008
La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando  la Sentencia C-1433 del 2000, aclaró que los servidores públicos tienen derecho a mantener el poder adquisitivo real de su salario, por lo que respecto de todos, sin distinción, procede el incremento salarial y, de esta manera, el mismo debe atender al derecho de igualdad desde su concepción material o sustancial bajo el principio: “hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Lo que implica, según el concepto de la Sala, que para efectos de los incrementos salariales de los servidores públicos es necesario tener en cuenta la diferenciación salarial entre unos y otros a fin de determinar cuáles de ellos (por sus ingresos más bajos) tienen una protección reforzada y, por ende, su derecho no puede ser restringido.  Finalmente, en lo que respecta a los servidores públicos que devengan los salarios más altos, la providencia explica que, a pesar de que se aceptó la posibilidad de limitar su derecho al incremento salarial, tal limitación no implica el desconocimiento total, por lo que se debe reconocer algún porcentaje que garantice a estos el derecho a conservar el poder adquisitivo de su salario. Todo lo anterior pretende proteger el mínimo vital que, en todo caso, no debe confundirse o equipararse con el concepto de salario mínimo, puesto que el primero depende de las condiciones particulares en que se encuentra cada persona y su grupo familiar, concluyó la alta corporación judicial (C.P. William Hernández).

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