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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Corte Constitucional reitera vigencia de prohibición de contratar personal a través de CTA

06 de Enero de 2012

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Nota:
27504

Desde el pasado 16 de junio, el personal requerido por cualquier institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de actividades misionales permanentes no puede estar vinculado con cooperativas de trabajo asociado (CTA) que realicen intermediación laboral ni bajo modalidades que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores.

 

Aunque el parágrafo transitorio del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10) dispuso que dicha prohibición regiría a partir del 1° de julio del 2013, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (L. 1450/11) la adelantó para la entrada en vigencia de esta última norma (jun. 16/11).

 

De esta forma, la Corte Constitucional se inhibió para pronunciarse de fondo frente a la demanda de inconstitucionalidad en contra del citado parágrafo, por estar derogado expresamente y no hacer parte del ordenamiento jurídico.

 

Según el demandante, la norma original vulneraba el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 3º, 13, 25, 39, 53, 55, 93 y 94 de la Constitución Política y los convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

Para él, durante el lapso entre la vigencia de la Ley 1429 y el 1° de julio del 2013, se podría acudir a la intermediación laboral a través de las CTA, lo cual implicaba la vulneración de los derechos de los trabajadores y la desprotección de las verdaderas relaciones laborales que garantiza el Estado social de derecho, entre otros argumentos.

 

Para la Corte, “no hay lugar a un pronunciamiento de mérito en el asunto materia de examen constitucional, procediendo un fallo inhibitorio por derogación expresa del parágrafo cuestionado”.

 

(C. Const., Sent. C-732, sep. 27/11, M. P. Jorge Iván Palacio)

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