Laboral
Convenciones colectivas de entes territoriales también definen pertenencia a régimen de transición de Ley 100
09 de Julio de 2014
El Consejo de Estado recordó que las convenciones colectivas de las entidades territoriales también son válidas para determinar la pertenencia del extrabajador al régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
Aunque estos derechos solo podían ser definidos por el Congreso, porque se trata de un asunto con reserva de ley, “es preciso tener en cuenta que con posterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991 el legislador, considerando que en el nivel territorial existían regímenes prestacionales contrarios a la Constitución y a la ley, avaló dichas situaciones en materia pensional”, indica la sentencia.
En ese sentido, el artículo 149 de la Ley 100 establece que las situaciones individuales definidas antes de la entrada en vigencia de este régimen pensional deben seguir siendo reconocidas, cuando procedan de regulaciones establecidas por municipios y departamentos.
Además, la jurisprudencia contencioso administrativa reconoció el carácter vinculante de las convenciones colectivas, al concluir que los actos administrativos en los que se reconoce la validez de dichos acuerdos hacen parte de las actuaciones de los entes territoriales que tienen la capacidad de definir condiciones pensionales, aunque sean anteriores a la Ley 100.
De hecho, la propia Corte Constitucional coincidió con esta tesis en la Sentencia C-410 de 1997, que examinó la exequibilidad del artículo 146, agregó la corporación.
En el caso analizado, el Consejo concluyó que, si bien el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 obliga al juez a fallar conforme se han venido tramitando los diferentes procesos, el artículo 16 de la Ley 1285 del 2009 establece que puede alterar ese orden cronológico, cuando el proceso solo requiere la reiteración de la jurisprudencia
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