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Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Contratista que pretende demostrar relación laboral debe desvirtuar la naturaleza del contrato estatal

13 de Junio de 2017

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Los contratos de la administración pública no constituyen por sí mismos una finalidad, sino que representan un medio para la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado ante un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

De igual forma explicó que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 contempló una presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum) al establecer que en ningún caso estos contratos de prestación de servicios generan relación laboral ni reconocimiento de prestaciones sociales. (Lea: Las potestades excepcionales en los contratos estatales regidos por el Derecho Privado)

 

En tal virtud, indicó que las presunciones generan una de dos situaciones:

 

(i)Quien alega la presunción para fundar su derecho desplaza la carga de la prueba en cabeza de su adversario

 

(ii)Quien alega la presunción le niega a su adversario por entero la facultad de acudir a prueba alguna que demuestre la no existencia del hecho decisivo.

 

De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. (Lea: Este es el nuevo sistema de pago en salud y pensión para trabajadores por prestación de servicios)

 

No obstante lo anterior, el alto tribunal indicó que la presunción del artículo indicado de la Ley 80, al no tener el carácter de pleno derecho (iuris et de iure), puede ser controvertida y desvirtuada. Por lo que quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicio tiene el deber de probanza, a fin de poder quebrantar la presunción que sobre este tipo o modalidad de contrato estatal recae.

 

Presunción de legalidad

 

Igualmente, y acorde con el artículo 883 de la Ley 1437 del 2011, el fallo advirtió que el acto administrativo por medio del cual se desata la reclamación prestacional pretendida por el actor está revestido de la presunción de legalidad, la cual necesariamente deberá ser desvirtuada por la parte interesada.

 

Con todo, la corporación concluyó que si el contratista recurre a la jurisdicción está en la obligación de desvirtuar la naturaleza del contrato estatal, como quiera que es él quien está llamado a demostrar los elementos esenciales o configurativos de una verdadera relación laboral. (Lea: IMPORTANTE: Unifican términos prescriptivos para solicitar declaración de contrato realidad con el Estado)

 

En otras palabras, el contratista que pretenda desvirtuar la presunción que recae sobre los contratos de prestación de servicios que ejecutó en favor de la administración y sobre los cuales considera que lo desarrollado fue una verdadera relación de trabajo tiene que ejercer una ardua labor probatoria a fin de probar la existencia de los elementos configurativos de la relación laboral, enervando los efectos de la presunción legal que afecta la relación contractual primigenia (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 20001233300020120021901 (42672014), Mar. 16/17

 

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