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Contraer nuevas nupcias no sustrae a mujeres de derecho a pensión de sobrevivientes

29 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional reiteró que la pensión otorgada a la cónyuge o compañera permanente es de carácter vitalicio y, en tal virtud, no se puede extinguir porque la viuda contraiga nuevas nupcias o haga nueva vida marital.

 

En palabras del alto tribunal, la vulneración a los derechos fundamentales cuando se sustrae a la viuda del disfrute de su derecho a la pensión de sobrevivientes es evidente, pues “la mujer tiene iguales derechos a los del hombre y no puede verse expuesta a perder sus beneficios legales como consecuencia del ejercicio legítimo de su libertad”.

 

En efecto, explicó el fallo, a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, las disposiciones legales que contemplen cláusulas resolutorias en materia pensional que hagan perder a la viuda el derecho a la pensión sustituta por el hecho de contraer nuevas nupcias o conformar una nueva familia se consideran abiertamente incompatibles con su contenido, y vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y seguridad social, entre otros.

 

Atendiendo el carácter vitalicio de la prestación, resaltó que los efectos de protección a las personas que contrajeron nuevas nupcias se han hecho extensivos a aquellas que lo hicieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Carta Política.

 

Bajo esos argumentos, la Sala revocó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual absolvió a un fondo de pensiones del reconocimiento de la pensión; según lo sostuvo la providencia, con tal determinación el juez laboral desconoció el precedente que sobre el tema se ha fijado, configurándose así una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-309, mayo 22/15 M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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