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Consejo de Estado precisa término para reclamar prestaciones derivadas de contrato realidad

11 de Agosto de 2014

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Si bien el derecho a reclamar las prestaciones derivadas de un contrato realidad se hace exigible a partir de la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, el interesado debe pedir su reconocimiento en un término que no exceda el de la prescripción de sus derechos laborales, es decir, dentro de los tres años siguientes, indicó el Consejo de Estado.

 

De lo contrario, advirtió la corporación, puede perderse tanto la oportunidad del reclamo como el derecho al pago de las prestaciones derivadas de ese reconocimiento.

 

De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, el término se cuenta desde que la obligación se hace exigible, pero debe tenerse en cuenta que en el contrato de prestación de servicios el derecho surge desde que la sentencia lo constituye a favor del contratista, pues antes del fallo que declara la primacía de la realidad no existe ningún derecho y es imposible predicar la prescripción.

 

En el caso analizado, se pretendía el reconocimiento de relaciones extinguidas en los años 1994, 2000, 2001, 2002 y 2003, pero la reclamación en sede administrativa solo se inició en el año 2010.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 20001233100020110014201 (013113), abr. 9/14, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)

 

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