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Consejo de Estado hace precisiones sobre aprobación de reglamentos de trabajo

23 de Enero de 2015

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El sindicato de una empresa de servicios públicos domiciliarios solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) aprobó el reglamento interno de trabajo, porque, a su juicio, el procedimiento que se debe seguir ante conductas de acoso laboral se reguló de manera diversa a lo previsto en la ley.

 

De acuerdo con el Consejo de Estado, cuando las normas de obligatorio cumplimiento no se reproducen según lo previsto por el legislador, es necesario que el Mintrabajo las estudie, para su aprobación. En caso contrario, su incorporación al reglamento no requiere la intervención de los trabajadores, ni la aprobación del ministerio, pues se trata de una modificación meramente formal.

 

En el caso analizado, a pesar de que se trataba de una modificación no formal, la resolución demandada omitió el estudio de los requisitos y los documentos aportados. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que no se ajustaba “a los fines que busca el legislador y menoscaba los derechos adquiridos de los trabajadores y las garantías laborales que los cobijan”.

 

Finalmente, precisó que para incluir el acoso laboral en el reglamento interno de trabajo, es necesario determinar si, en efecto, se estableció un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120040200 (15592012), oct. 20/14, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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