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Conozca el requisito esencial para que opere el traslado del régimen retroactivo al anualizado de cesantías

12 de Julio de 2016

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Nota:
14558
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Para que opere el cambio de régimen retroactivo de cesantías al anualizado del servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 es preciso que este le manifieste expresamente a la administración dicha determinación.

 

De no ser así, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 tan solo implica el cambio de administrador de los mencionados recursos.

 

El alto tribunal recordó que el Decreto 1582 de 1998 prevé que el régimen contemplado en la Ley 344 de 1996 es para los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 y, además, su aplicación para quienes se vincularon con anterioridad solo opera para aquellos que decidan acogerse al mismo.   

 

El pronunciamiento de la corporación obedeció al estudio de la evolución histórica del régimen aplicable de cesantías a los empleados públicos territoriales y los requisitos para el traslado del régimen retroactivo al anualizado de cesantías (C. P. William Hernández Gómez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110071701 (45862015), Jun. 16/16

 

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