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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Concepto de mérito no implica necesariamente ejecutar pruebas de conocimientos: Consejo de Estado

18 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo dijo recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de explicar que tanto en los concursos como en las convocatorias públicas establecidas para acceder a los cargos del Estado las entidades pueden implementar diferentes estrategias para cumplir con ese principio y determinar quiénes merecen ser nombrados o elegidos. (Lea: Comisión Nacional del Servicio Civil no puede convocar autónomamente concursos públicos de méritos)

 

Vale la pena recordar que constitucionalmente se ha definido al mérito como un factor cardinal dentro del procedimiento de ingreso al servicio público, a partir del cual se valoran, mediante pautas objetivas, todos los participantes y se desechan las variables ajenas a las cualidades y capacidades de las personas para ocupar determinado cargo.

 

En el caso concreto, la Sala estudió una resolución expedida por la mesa directiva del Concejo Municipal de Armenia. El apelante argumentaba que todo proceso de selección o elección en el que se pretenda acatar el principio constitucional del mérito conlleva obligatoriamente a la aplicación de una prueba de conocimientos a cada uno de los aspirantes.

 

No obstante, para el máximo juez de lo contencioso administrativo la anterior deducción es totalmente errada, pues la ausencia de este tipo de prueba no desconoce el principio del mérito ni la estructuración válida de una convocatoria pública. (Lea: Hermanos pueden prestar servicios a la misma entidad, mientras uno no produzca el nombramiento del otro)

 

Dice la decisión que adicional a los requisitos mínimos para acceder al cargo el acto administrativo estableció parámetros para clasificar y determinar un grupo de personas con el mejor perfil posible para acceder al cargo (C.P. Lucy jeannette Bermúdez Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 63001233300020160005501, Oct. 27/16

 

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