Laboral
Circunstancias de lesión deben analizarse para reconocer indemnización doble a miembros de fuerza pública
08 de Mayo de 2013
Las circunstancias en las que ocurrieron las lesiones deben ser analizadas para reconocer la indemnización doble por pérdida de la capacidad laboral sufrida por miembros de la fuerza pública, prevista en el parágrafo 2º del artículo 65 del Decreto 1091 de 1995.
De acuerdo con la Sección Segunda del Consejo de Estado, no es lo mismo que la disminución de la capacidad sicofísica haya sido consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del servicio o en combate o como resultado de la acción del enemigo, en un conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público interno.
La corporación señaló que la ley, los hechos y el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional deben ser las bases de motivación del acto administrativo correspondiente.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 85001233100020080003801(061709), mar. 7/13, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)
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