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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Listos los beneficios para quienes vayan a trabajar en bicicleta

25 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1811 del 2016, que tiene por objetivo incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en medio alternativo de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Esta nueva norma modifica el Código del Tránsito (Ley 769 del 2002).

 

En un plazo de seis meses, el Ministerio de Transporte se encargará de reglamentar las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en los casos que se usen bicicletas asistidas.

 

¿Qué beneficios contempla?

 

Algunos de los beneficios son: por validar 30 veces el uso del biciparqueadero dentro de los sistemas masivos de transporte se recibirá un pasaje abonado en la tarjeta y los funcionarios del sector público que acrediten su llegada al trabajo en bicicleta por 30 días se les concederá medio día de descanso remunerado. Las empresas privadas podrán otorgar este mismo beneficio si así lo desean.

 

Cada entidad territorial regulará y asegurará las condiciones en que los sistemas integrados de transporte masivo, sistemas integrados de transporte público, sistemas estratégicos de transporte de transporte público y sistemas integrados de transporte regional contabilizarán los viajes de alimentación en la bicicleta.

 

Por su parte, cada entidad del sector público, en un plazo no mayor a un año, deberá establecer las condiciones en que validarán los días en que los funcionarios llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el medio día libre remunerado, es de aclarar que se podrán recibir hasta ocho medios días remunerados al año. (Lea: Centros comerciales tendrían parqueadero gratuito hasta por dos horas)

 

Adecuación de parqueaderos

 

También impone como obligación a los parqueaderos de los edificios públicos destinar un espacio de, al menos, el 10 % de los cupos destinados para vehículos automotores para el parqueo de bicicletas, en el caso de ser inferior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un mínimo de 12 cupos.

 

Igualmente, habrá una celebración anual de la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible, esta se llevará a cabo mediante la realización de ferias, exposiciones y otros actos culturales que se celebrarán en las principales ciudades y poblaciones del país.

 

En cuanto a normas específicas para bicicletas, agrega tres puntos:

 

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código del Tránsito.

 

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

 

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.

 

La norma advierte que la velocidad máxima de operación en las vías, mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y o recreativas será de 25 km/h y señala que todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo.

 

El Ejecutivo también deberá reglamentar la obligatoriedad, las características técnicas y los materiales de los cascos para bici usuarios antes de tres meses.

 

Congreso de la República, Ley 1811, oct. 21/16

 

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