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Aseguradoras que asumen obligaciones de accidente laboral pueden repetir contra el responsable

16 de Junio de 2014

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En el sistema de riesgos profesionales (hoy sistema de riesgos laborales), la entidad administradora puede repetir contra el tercero responsable de un accidente, a la luz del artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En este caso, el titular de la acción subrogatoria es el asegurador que asume las obligaciones del tercero causante del perjuicio en virtud de un contrato de seguro. Sin embargo, es necesario que le haya pagado al titular del derecho la suma que pretende reclamar del tercero, y que el daño indemnizado sea imputable a una persona distinta del asegurado.

 

La corporación aclaró que cuando el asegurador pretende repetir lo pagado contra las entidades públicas responsables, la acción idónea es la de reparación directa, pues lo que genera la subrogación es la actuación de la administración, cuyo daño es resarcido por el asegurador.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020020177501 (30891), mayo 29/14, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)

 

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