Laboral
Aprueban licencia por luto para servidores públicos
La ausencia debe justificarse ante la jefatura del personal en los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.13 de Junio de 2013
Luego de que el Congreso aceptara las objeciones presidenciales, el pasado 11 de junio se sancionó la Ley 1635, que crea a favor de los servidores públicos una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
De acuerdo con la norma, la ausencia debe justificarse ante la jefatura del personal en los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Además, es necesario allegar copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente y del certificado de registro civil que pruebe la relación del difunto con el empleado, el matrimonio civil o religioso o la declaración de convivencia de la pareja, según corresponda.
(Ley 1635, jun. 11/13)
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