13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Aprueban licencia por luto para servidores públicos

13 de Junio de 2013

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Nota:
24057

Luego de que el Congreso aceptara las objeciones presidenciales, el pasado 11 de junio se sancionó la Ley 1635, que crea a favor de los servidores públicos una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

 

De acuerdo con la norma, la ausencia debe justificarse ante la jefatura del personal en los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

 

Además, es necesario allegar copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente y del certificado de registro civil que pruebe la relación del difunto con el empleado, el matrimonio civil o religioso o la declaración de convivencia de la pareja, según corresponda.

 

(Ley 1635, jun. 11/13)       

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