Laboral
Aprueban licencia por luto para servidores públicos
13 de Junio de 2013
Luego de que el Congreso aceptara las objeciones presidenciales, el pasado 11 de junio se sancionó la Ley 1635, que crea a favor de los servidores públicos una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
De acuerdo con la norma, la ausencia debe justificarse ante la jefatura del personal en los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Además, es necesario allegar copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente y del certificado de registro civil que pruebe la relación del difunto con el empleado, el matrimonio civil o religioso o la declaración de convivencia de la pareja, según corresponda.
(Ley 1635, jun. 11/13)
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