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Laboral


Actos administrativos que impongan medidas preventivas pueden ser demandados ante la jurisdicción administrativa

26 de Julio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia inicialmente indicó que el artículo 32 de la Ley 1333 del 2009, que reglamenta el procedimiento sancionatorio ambiental, y específicamente establece que las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatamente y no procede recurso alguno contra ellas. Dicho artículo fue objeto de control abstracto constitucional a través de la Sentencia C-703/10 de la Corte Constitucional.

 

En esta providencia se precisó la importancia del medio ambiente como bien jurídico y se resaltó que el otorgamiento de las licencias ambientales hace parte de las actuaciones administrativas, las cuales están enfocadas a prevenir los riesgos que puedan deteriorarlo. (Lea: La confianza legítima frente a las licencias ambientales)

 

También, afirmó que los principios que enmarcan el derecho ambiental son los de prevención y precaución, y buscan como última opción dotar de instrumentos a las respectivas autoridades para actuar ante la afectación, el daño o el peligro que enfrenta el medio ambiente y los derechos relacionados.

 

Finalmente, con base en lo anterior, la sala laboral concluyó que los actos administrativos proferidos con base en el principio de precaución deben estar motivados y son excepcionales, y por esta razón pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que así la decisión de la autoridad se enmarque dentro del Estado de derecho, como cualquier acto administrativo (M. P. Fernando Castillo Cadena).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia STL-65832016 (66129), May. 18/16

 

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