Laboral
Acto Legislativo 1 del 2005 derogó régimen pensional para desmovilizados
19 de Noviembre de 2012
La norma que permitía entregarles una pensión mínima a los desmovilizados de grupos armados ilegales con el cumplimiento de unos requisitos especiales ya no está vigente, indicó el Consejo de Estado. Por lo tanto, estas personas deben cumplir los requisitos establecidos para los demás ciudadanos, si quieren acceder al beneficio.
El artículo 147 de la Ley 100 de 1993 estableció que quienes pertenecieran a estos grupos, se acogieran a procesos de paz y se desmovilizaran podrían beneficiarse de una pensión en el régimen de prima media con prestación definida, si demostraban haber cotizado por lo menos 500 semanas.
Sin embargo, el Acto Legislativo 1 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución, proscribió los regímenes especiales de pensión, excepto los aplicables a la fuerza pública y al Presidente de la República, y señaló que, para acceder al beneficio, es necesario cumplir, entre otros, los requisitos de edad, tiempo de servicio, semanas de cotización y capital necesario previstos en la ley.
Finalmente, el alto tribunal recordó que la modificación constitucional se fundamentó en el principio de sostenibilidad financiera y equidad social.
(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020120007500 (2121) oct. 18/12, C. P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo)
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