Laboral
Aclaran plazo de entrega de pliegos para negociación en entidades públicas
14 de Marzo de 2014
Por medio de la Circular 021, el Ministerio del Trabajo aclaró las dudas sobre la fecha límite para presentar los pliegos de las negociaciones entre los empleados públicos y sus respectivas entidades, generadas con la entrada en vigencia del Decreto 160 del 2014, el pasado 5 de febrero.
Según la entidad, aunque los límites establecidos en la nueva normativa difieren de los contenidos en el Decreto 1092 del 2012, debe aplicarse el principio de ultractividad. Por esa razón, dicho plazo vence el próximo 31 de marzo.
La entidad recordó que las normas rigen a partir de su expedición, hasta que sucede uno de los cuatro casos contemplados en la Ley 153 de 1887: declaratoria expresa de pérdida de vigencia, incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, existencia de una nueva norma que regule íntegramente la materia o exclusión del ordenamiento por decisión judicial.
Las excepciones a la regla anterior son las figuras de la retroactividad y la ultractividad, que como lo ha expresado la jurisprudencia, se refieren a la aplicación de la ley en el tiempo y están íntimamente ligadas al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, agregó.
En el caso analizado, es necesario tener en cuenta que los numerales 5º y 6º del artículo 625 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), en concordancia con la Ley 153 de 1887, establecen que cuando han comenzado a correr términos dentro de un procedimiento, pero estos se modifican, opera la ultractividad de la norma derogada, explicó el Ministerio
(Ministerio del Trabajo, Circular 021, mar. 13/14)
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